¿Por qué proteger los datos personales?
A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones –públicas o privadas- que recaban o colectan datos sobre tal individuo, surge en Europa el concepto de la protección de datos personales. Un concepto similar surgió en los Estados Unidos de América --el concepto de “privacidad”-- aunque con alcances distintos.
Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es el propio individuo. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano.
Se han plasmado un conjunto de principios y derechos derivados de la protección de datos personales con los que es posible precisar qué implica tanto para el titular como para la organización que recaba o colecta datos personales.
¿Qué es el Convenio 108?
El Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en 1981, es el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos y es el resultado de la decisión del Consejo de Europa, ante el rápido avance en el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos estatales, de otorgarle un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales.
Por medio del Convenio 108 los países firmantes se comprometen a realizar las reformas necesarias en su legislación nacional para implementar los principios contenidos en dicho instrumento; los cuales se refieren, en primer lugar, a que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos y no para otros propósitos distintos, que no deben conservarse más de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos.
Asimismo prevé que deberá garantizarse la confidencialidad de los datos sensibles y reconoce el derecho de los individuos para tener acceso y en su caso solicitar la corrección de sus datos.
Leer Convenio 108 del Consejo de Europa
¿Existe en México el derecho a la protección de datos personales?
En México, desde el año 2000, se han promovido diversos proyectos legislativos en torno a la protección de datos personales en el Congreso de la Unión, sin que ninguno de ellos fructificara dada la ausencia de una disposición constitucional que les diera sustento. Si bien la reciente reforma constitucional en 2007 al artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada será protegida, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), pero no creó un derecho fundamental independiente.
No es sino hasta la aprobación en 2008 de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información. Lo anterior es relevante dado que los datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas) y, porque con el uso indiscriminado de la tecnología, éstos pueden utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados, pudiendo causar afectaciones en las esferas de otros derechos de los titulares de dichos datos.
¿Qué logra la reforma al artículo 16?
El artículo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).
Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.
La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
El proyecto fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre. Se envió a las legislaturas locales para continuar el trámite de aprobación a reformas constitucionales y actualmente se cuenta con el voto aprobatorio de Chiapas y Aguascalientes.
Leer dictamen de la Reforma al Artículo 16 Constitucional
¿Qué aporta la reforma al artículo 73?
Por virtud de las leyes de transparencia y acceso a la información gubernamental, únicamente los sujetos obligados de las mismas en todo el país, están obligados a proteger la información personal que poseen en sus archivos. Sin embargo, dado que los particulares también tratan grandes cúmulos de información, resultaba indispensable dotar de facultades expresas al Congreso Federal para que regulara a escala nacional, la forma en que los particulares (bancos, hospitales, universidades, profesionistas, entre otros) pueden utilizar y transmitir la información relativa a las personas.
Por lo anterior, la reforma al artículo 73 consistió en añadir la fracción “O” que a la letra dice:
Leer dictamen de la Reforma al Artículo 73 Constitucional
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX. ...”
Al igual que con la Reforma al artículo 16, queda pendiente la aprobación por parte de las legislaturas locales de la reforma aprobada al artículo 73. A la fecha, únicamente se tiene registrada la aprobación por parte de Chiapas.
¿Qué sigue después de esas reformas?
Queda pendiente la aprobación de una ley secundaria para que, además del sector público, el sector privado, en todo el territorio nacional, también observe los principios de protección de datos personales y garantice los derechos ARCO a los ciudadanos.
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